La mayoría de los países latinoamericanos determinan en su legislación la propiedad pública de las aguas [1], por lo cual se adquiere derecho a su explotación mediante permiso o concesión. Es importante que el productor sepa claramente cuáles son sus derechos con respecto al ambiente antes de iniciar su manejo.
En cada región o país convendrá que el productor sepa: 1) si se pagan impuestos sobre las áreas afectadas, 2) si las mismas figuran en mapas y cartas oficiales, 3) los criterios para determinar un agua como pública (ejemplo, profundidad mínima) y 4) responsabilidad del sector estatal para el ejercicio del uso público del ambiente (ejemplo, construir y mantener caminos públicos con alambrado). Normalmente, al profundizar el tema de la propiedad de las aguas se llega a zonas grises y a la ausencia de definiciones que otorguen seguridad jurídica.
La propiedad del ambiente puede discutirse, pero no la propiedad de los peces, siendo este caso similar al del ganado que pastorea en terrenos de un tercero o de propiedad fiscal. Naturalmente el productor deberá ocuparse de poder acreditar la propiedad de las truchas.
Cabe señalar que la propiedad privada de los peces, es la razón principal por la cual una explotación de este tipo no se rige por normas tales como vedas, tallas mínimas de captura, etc., a menos que el ambiente sea público y se afecte con la extracción a peces de propiedad pública.
En lagunas de aguas públicas se debe obtener un permiso o concesión, si bien en muchas ocasiones no está claro en qué sector gubernamental se ejerce el control sobre estos ambientes. Existen casos en que son las comunas o municipios los otorgantes, en otros son los departamentos o provincias y en algunos casos los gobiernos nacionales. En el caso de los gobiernos nacionales, a veces no se define con claridad la repartición o ministerio a cargo de la materia, pues puede haber dos o más oficinas a cargo del tema piscicultura. Estas pueden estar ubicadas en áreas como: pesca (continental, marítima), agricultura, recursos naturales o medio ambiente.
En el caso de una laguna pública, será preciso también dirigirse a aquellos organismos ocupados de la administración del agua (para riego, uso industrial, uso doméstico, etc.) ya que posiblemente tienen injerencia en cuanto a la calidad del recurso.
[1]
FAO, Una revisión preliminar de legislación seleccionada que norma la
acuicultura, RLAC/91/12 - PES - 22, Santiago, Chile, 1991.